
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA DEL MOVIMIENTO DE CURSILLOS DE CRISTIANDAD DE AREQUIPA
Art. 1 Los Cursillos de Cristiandad son un Movimiento de apostolado de la Iglesia Católica, integrado por sacerdotes, religiosos y laicos que, mediante un método propio, posibilitan la vivencia de lo fundamental cristiano, en orden a crear núcleos de cristianos que vayan fermentando de evangelio los ambientes, ayudándoles a descubrir su vocación personal, respetando la misma, y a realizar los compromisos que se derivan del bautismo.
Art. 2 El Secretariado Diocesano del Movimiento de Cursillos de Cristiandad de Arequipa, en un organismo eclesial colegiado dependiente de la Arquidiócesis de Arequipa y que, en íntima colaboración con la Jerarquía, tiene la función de servir, orientar y coordinar todo lo referente al Movimiento de Cursillos de Cristiandad en Arequipa, ayudando a los Sub-Secretariados Diocesanos en la realización de su misión.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES:
Art. 3 El Secretariado Diocesano del Movimiento de Cursillos de Cristiandad de Arequipa:
a) Prestar a la Arquidiócesis la ayuda que necesite y requiera del Movimiento de Cursillos de Arequipa para colaborar en su ministerio apostólico.
b) Integrar el Movimiento de Cursillos de Cristiandad en la Pastoral de Conjunto a nivel local, en coordinación con los organismos locales de Pastoral.
c) Mantener en lo sustancial la integridad y autenticidad del espíritu, método y contenido de los Cursillos de Cristiandad, en permanente actitud de adaptación a las circunstancias peculiares de cada lugar y tiempo, en coordinación con el Secretariado Nacional y/o Sub-Secretariados Diocesanos; promoviendo a nivel local la dinámica progresiva del Movimiento, de acuerdo con las publicaciones oficiales aprobadas y a las conclusiones de las Asambleas y Encuentros Nacionales e Internacionales.
d) Promover, preparar y organizar las diferentes actividades del Movimiento de Cursillos de Cristiandad, como Cursillos, Ultreyas, Asambleas, Encuentros, Cursillo de Cursillos, etc.
e) Representar o hacer representar al Movimiento Diocesano de Arequipa en todas las actividades propias de carácter nacional.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y SEDE
Art. 4 El Movimiento de Cursillos de Cristiandad de Arequipa, con sede en esta ciudad, está constituido por el Secretariado Diocesano, organismo que está integrado por el Coordinador, nominado por el Obispo por un año, reelegible por igual período.
Art. 5 En el caso de que existan Sub-secretariados, el Secretariado Diocesano, además de sus actividades propias, actuará como organismo coordinador, siendo su misión la de estrechar las relaciones de los sub-secretariado entre sí y fundamentalmente propiciar el desarrollo del Movimiento en toda la Diócesis.
Art. 6 En caso de que el Secretariado Diocesano dejara de funcionar, los Sub-secretariados podrán continuar sus actividades o, uno de ellos podrá asumir la responsabilidad del Secretariado Diocesano, en cuanto sea autorizado por el Obispo de la Diócesis.
CAPÍTULO IV
DEL SECRETARIADO DIOCESANO
Art. 7 El Secretariado Diocesano es el órgano ejecutivo del
Movimiento de Cursillos de Cristiandad de Arequipa y estará conformado por ocho
miembros; un sacerdote y siete laicos (cinco varones y dos damas).
De acuerdo a alas necesidades, este número podrá ser aumentado o disminuido por
el Arzobispo de la Diócesis.
La duración de los cargos será de un año. Los integrantes del Scretariado podrán
ser reelegidos parcialmente hasta por tres períodos consecutivos debiéndose
reemplazar a la finalización de cada período a dos de ellos. Ningún miembro del
Secretariado podrá permanecer por más de tres períodos consecutivos.
Art. 8 El Secretariado Diocesano estará integrado por:
- Un Coordinador,
- Un Asesor Espiritual,
- Un Secretario,
- Un Tesorero, y
- Cuatro Vocales.
Art. 9 El Asesor Espiritual será designado por el Obispo de la Diócesis. Dicho Asesor deberá contar con residencia permanente en la ciudad de Arequipa.
Art. 10 El Coordinador y los demás miembros laicos del Secretariado
Diocesano serán designados por el Obispo de la Diócesis.
Para cubrir los cargos laicos del Secretariado Diocesano, el Secretariado
vigente propondrá al Obispo una nómina de, al menos dieciocho personas, de las
cuales un tercio deberán ser mujeres.
Los candidatos deberán reunir los requisitos siguientes:
- Tener un mínimo de tres años en el Movimiento de Cursillos de
Cristiandad.
- Tener una formación teológica y técnica adecuada.
- No ser miembro directivo de otro Movimiento o Asociación de
Iglesia, a nivel nacional o
diocesano.
- Esta conyugalmente integrado, en caso de ser casado.
- Tener comprobada actitud de servicio con el Movimiento de
Cursillos de Cristiandad.
- Profesionalmente intachable.
- Obediencia y adhesión a la Jerarquía.
Al instalarse el Secretariado Diocesano elegirá de su seno los miembros que
ocuparán los cargos de: Secretario, Tesorero y Vocales.
Art. 11 La ausencia temporal en el cargo de los miembros laicos del
Secretariado Diocesano será cubierta por sus propios miembros.
Tratándose del Asesor Espiritual, el Obispo de la Diócesis nombrará al Asesor
Espiritual suplente por el tiempo que dure la ausencia temporal.
Se considerará temporal la ausencia continua no mayor de 90 días.
Art. 12 Son causales de vacancia en el cargo de los miembros del
Secretariado Diocesano las siguientes:
- Renuncia.
- Fallecimiento.
- Cambio de residencia fuera de la Diócesis.
- Ausencia continua en el cargo mayor de noventa días o doce
reuniones al año.
- Cualquier otra causal que, a juicio del Obispo de la Diócesis, no
permita que la persona
continúe en el cargo.
Art. 13 El Secretariado Diocesano deberá reunirse en Sesión Ordinaria por lo menos dos veces al mes y en Extraordinaria cuando lo estime necesario.
CAPÍTULO V
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIADO DIOCESANO
Art. 14 Corresponde al Secretariado Diocesano:
a) Representar al Movimiento de Cursillos de Cristiandad del
Perú ante la Jerarquía,
Movimientos Apostólicos y entidades
nacionales.
b) Promover, preparar y organizar las diferentes actividades
de carácter inter-diocesano y
nacional del Movimiento de Cursillos
de Cristiandad, como Cursillos, Ultreyas,
Asambleas, Encuentros, Cursillo de
Cursillos, etc.
c) Aprobará los Reglamentos de Trabajo de cada una de las
Vocalías.
d) Aprobará, a propuesta del Vocal de Escuela Teológica y
Técnica, velando por el recto
funcionamiento de Escuela.
e) Nombrará a las personas que coordinarán, serán auxiliares y
equipo de servicio.
f) Nombrará a las personas que representarán al M.C.C. de
Arequipa, en los eventos
nacionales.
g) Cautelará a las personas que representarán al M.C.C. de
Arequipa, en los eventos
nacionales.
h) Aprobará los documentos normativos del M.C.C. en la
Diócesis, de conformidad con los
documentos oficiales del mismo.
i) Organizará los cursillos de perseverancia y Cursillo de
Cursillos, así como cualquier otra
actividad que no esté considerada dentro de
las funciones de las vocalías.
j) Mantendrá comunicación constante con el Obispo.
CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO DEL SECRETARIADO DIOCESANO
Art.15 El patrimonio del secretariado diocesano estará
constituido por los bienes muebles e
inmuebles que adquiera a título oneroso o gratuito.
CAPÍTULO VII
DE LA ECONOMÍA DEL SECRETARIADO DIOCESANO
Art. 16 Todas las rentas serán aplicadas exclusivamente al
cumplimiento de los fines del presente
Estatuto.
Art. 17 Serán ingresos económicos del Secretariado Diocesano:
a) Los aportes de los integrantes del Movimiento de
Cursillos de Cristiandad, de acuerdo a
sus posibilidades.
b) Las subvenciones, donaciones y/o legados de
terceros.
c) Las contribuciones periódicas o extraordinarias de
personas naturales o jurídicas.
d) Las rentas o frutos del patrimonio.
e) Los resultados de las operaciones financieras que
pudiera realizar.
f) Otros ingresos no contemplados específicamente en
este Capítulo.
CAPÍTULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN DEL SECRETARIADO
Art. 18 En el caso de disolución del Secretariado Diocesano,
el patrimonio pasará a disposición de
la Arquidiócesis de Arequipa.